Firmar un boleto de compraventa no es un requisito legal obligatorio para concretar la compra de un inmueble, sino que existe la posibilidad de realizar directamente la escritura. Sin embargo, antes de firmar la escritura, generalmente el comprador entrega una seña de aproximadamente US$10.000 al propietario. La seña es similar al boleto de compraventa, ya que somete a las partes a las mismas condiciones. La diferencia radica en la suma de dinero que el comprador debe entregar al propietario: 30% del monto total vs. US$10.000.
La transferencia del inmueble concluye el día que se firma la escritura, en el que el comprador entrega el monto que debía del total del valor de la propiedad, y el escribano transfiere el título de la propiedad a nombre del nuevo propietario. Mediante la escritura, el escribano certificará que los documentos relativos a la propiedad están en orden y que el vendedor no posee ninguna restricción legal para venderla. Las partes y el escribano firman la escritura, y el escribano entrega una copia del nuevo título de la propiedad al nuevo dueño.
Generalmente, los gastos de la escritura se pagan de acuerdo con lo que establece la Ley: 70% el comprador y 30% el vendedor. Sin embargo, las partes poseen la facultad de determinar dichos porcentajes.
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